El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado la concesión de subvenciones para el arreglo y adecuación de locales de la ciudad de Barcelona destinados prioritariamente a actividades de educación en el ocio, de atención y de apoyo social a colectivos de niños, adolescentes y jóvenes i para la dinamización juvenil .
Las subvenciones están destinadas a la realización de obras menores en locales ubicados en el término municipal de Barcelona, utilizados per entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Joventut .
Los proyectos a subvencionar, tendrán que mejorar las condiciones del interior de los locales para que estas instalaciones cumplan las condiciones técnicas mínimas y necesarias con el fin de:
Las obras menores que pueden subvencionarse son obras que cumplan los requerimientos exigidos en la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en Obras en régimen de intervención administrativa de tipo:
Comunicado:
Enterado:
Las subvenciones concedidas en esta convocatoria deberán destinarse a financiar proyectos iniciados a partir del 1 de julio de 2017 i finalizados no mas tarde del 30 de setiembre de 2018.
Para más información puede consultar el apartado de subvenciones del web de Barcelona.
Puede presentar la solicitud y la documentación en el registro de cualquiera de las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento.
Presentar la solicitud, junto con la documentación, en el registro de cualquier oficina de atención ciudadana.
Puede descargar las bases de la convocatoria y los impresos normalizados para presentar la solicitud desde la página de subvenciones del web de Barcelona.
El Ayuntamiento informará del otorgamiento provisional o denegación de la subvención mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará en la web municipal. En la misma publicación se informará de la documentación administrativa que hay que aportar y/o modificar en el plazo de 10 días hábiles.
Las obras se pueden iniciar antes de la resolución pero es obligatorio haber solicitado el permiso de obras correspondiente: enterado o comunicado.
Entidades inscritas en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud de la Generalitat de Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:
En el momento de presentación de la solicitud debe presentarse obligatoriamente la instancia, el proyecto y el presupuesto. El resto de documentación se podrá aportar hasta que finalice el período de presentación de solicitudes; sin embargo, una vez agotado el plazo, se otorgará un período de 10 días hábiles para aportar la documentación requerida, excepto la que se considera obligatoria.
Una vez finalizado este período no se admitirá ningún documento y las solicitudes que no aporten toda la documentación serán denegadas por requisitos administrativos.
La documentación se presentará sin grapar ni encuadernar.
Convocatoria 2018: pendiente de publicación en el BOPB.
Convocatoria 2017:
El importe máximo de la subvención es de 10.000 euros.
La cuantía de la subvención no puede sobrepasar el 90% del coste total del proyecto.