El trámite permite solicitar una reducción de la obligación del pago de la cuota, durante dos años, a los sujetos pasivos que utilicen energía solar u otras energías renovables en el ejercicio de las actividades objeto del impuesto.
Se deberá tener en cuenta que no procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar sea obligatoria, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Puede solicitar la bonificación si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal que regula el impuesto.
Después
Sujetos pasivos del impuesto que han efectuado obras de sostenibilidad energética en sus locales de actividad, siempre que dichas obras cumplan los requisitos especificados en las normas reguladoras del fomento de las actividades de la Campaña Municipal para la Protección y Mejora del Paisaje Urbano.
No es necesario aportar documentación alguna, pero en la instancia de solicitud será necesario especificar la dirección del local / de los locales donde se han efectuado las obras de mejora de sostenibilidad.
La solicitud de bonificación se ha de solicitar una vez finalizadas las obras de mejora de la sostenibilidad en el/los local/es donde se ejerce la actividad.
Una vez concedida, se aplicará a la cuota del impuesto de los dos períodos siguientes al de la fecha de solicitud.
El trámite es gratuito.
La bonificación es del 50% de la cuota.