El trámite proporciona información sobre los actos no sujetos al pago del impuesto de plusvalía. Deberá tener en cuenta que en estos casos no se produce el hecho imponible y por tanto no es necesario efectuar tramitación alguna.
Cuando el bien se transmita posteriormente, la fecha de la transmisión no sujeta no se tendrá en cuenta para efectuar el cálculo y tendrá que especificarse la fecha de la transmisión anterior.
La relación de actos no sujetos es la siguiente:
Puede consultar los diferentes actos no sujetos al pago del impuesto de plusvalía regulados en la normativa fiscal vigente.
No es necesario efectuar tramitación alguna.
En el caso de dudas o consultas tributarias sobre la correcta interpretación de la normativa reguladora del impuesto, ha de solicitar previa. Acceda al trámite Cita con el Instituto Municipal de Hacienda para escoger día y hora.
Después
Las personas físicas.
Los profesionales de la gestión y las entidades jurídicas sólo pueden pedir cita previa cuando el trámite o la información no esté disponible en la web del Instituto Municipal de Hacienda.
No es necesario aportar documentación, no obstante el día de la cita se recomienda llevar aquellos documentos que puedan ser relevantes para la consulta que quiera efectuar (escritura, nota simple del registro...).
En el momento que desee realizar la consulta.
Los actos no sujetos al impuesto no han de realizar pago alguno.